El lenguaje como conocimiento de un pueblo

La Sociolingüística estudia la conducta lingüística en términos de las relaciones entre los componentes del acto de hablar. Investiga su contexto social y físico, de los participantes caracterizados en términos de edad, sexo, status, su papel situacional y el tema (contenido manifiesto), la función (el contenido latente o aspecto pragmático) y la forma del mensaje (incluye el canal se utiliza: el habla, la escritura, el silbido, etc.), el código (conjunto sistemático de señales lingüísticas, paralingüísticas, cinéticas, musicales y demás variantes sociolingüísticas, mismas que se manifiestan a través de alternativas o variantes de códigos optatitivos utilizados para comunicar el mensaje de modos diferentes y los valores sustentados por cada participante durante el acto del habla.

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El municipio y su labor de conservación y difusión del patrimonio de un pueblo

A través de la Ley Orgánica de los Municipios de Nuevo León (2000) encontramos que el Municipio debe promover las ceremonias cívicas y la participación ciudadana en ellas, establecer y actualizar el sistema municipal de información económica, social y estadísticas de interés general, constituir, organizar y preservar los archivos históricos municipales, elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, vigilar su preservación y determinar cuales son las construcciones y edificios con características históricas y arquitectónicas más relevantes para su adecuada conservación, fomentar el desenvolvimiento de la cultura, el deporte, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio por los símbolos patrios y el mejoramiento cívico de la población, además de promover la participación de la comunidad en programas del desarrollo municipal.

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El municipio como centro de estudios del Cronista

La palabra “municipio” proviene del latín “municipium” que a su vez tiene sus raíces en dos palabras: “munis” que significa cargar o servir y “civitas” que significa ciudad. El municipio desde tiempos ancestrales ha servido como referencia para la administración de los pueblos, villas y ciudades. Los rasgos de administración pública que poseen los municipios en México, corresponden a las concepciones grecolatinas de organización social y de las variantes introducidas por España. Con el transcurso del tiempo, el municipio se convirtió en una instancia de carácter social y político en la cual se asocian los vecinos, con la intención de convivir y asegurar armonía, seguridad y satisfacción de las necesidades sociales de sus miembros o de quienes integran una comunidad.

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La función del historiador y el arte de historiar

Ciertamente que el historiador tiene el don divino de vivir el pasado, el presente y el futuro, por ello, su quehacer es mágico, trascendente y entraña un compromiso para con la humanidad: perpetuar su espíritu, lo cual le da sentido a su existencia, a decir del Cronista José Luís Alanís Boyso, Cronista Municipal de Tepetlixpa, México. En ese contexto se inscribe el oficio y la función del historiador, al cual se le define también como un hombre de ciencia, con la formación técnica y metodológica, así como con la imaginación y sensibilidad para trasmitir en forma correcta, clara, concreta y concisa sus conocimientos, ideas e inquietudes por medio de la palabra oral o escrita.

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Diferencias entre el Cronista y el Historiador

Para Fernando López Alanís, la historia nace a partir de los diarios y registros que se guardan por años. De esa manera, los historiadores recurren a los documentos que en años anteriores se registraron, pues así se sustenta una investigación con antecedentes históricos. En cambio, para el Cronista, lo más importante es el presente y el momento en el que vive, debido a que dichos parámetros integrarán la base informativa que dentro de 50 o 100 años, se convertirá en materia prima para la labor del historiador.

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Dr. Antonio Guerrero Aguilar

La legislación orgánica municipal y la figura política del cronista

Dr. Antonio Guerrero AguilarSon pocas las entidades que contemplan la figura política de quien debe ser el Cronista Municipal. Solo siete estados y la Ciudad de México reconocen la figura jurídica del Cronista Municipal: Campeche, Quintana Roo, Morelos, Estado de México, Sinaloa, Zacatecas y Guerrero. Por ejemplo, Zacatecas cuenta con el “Reglamento para el Cronista Municipal y Auxiliar y cronista comunal”. Es interesante señalar que dicho reglamento considera la figura del Cronista Comunal, cuya función consiste en vivir el momento del fenómeno por registrar.

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