Dr. Antonio Guerrero Aguilar

La legislación orgánica municipal y la figura política del cronista

Sabia virtud de conocer la crónica

Dr. Antonio Guerrero AguilarSon pocas las entidades que contemplan la figura política de quien debe ser el Cronista Municipal. Solo siete estados y la Ciudad de México reconocen la figura jurídica del Cronista Municipal: Campeche, Quintana Roo, Morelos, Estado de México, Sinaloa, Zacatecas y Guerrero. Por ejemplo, Zacatecas cuenta con el “Reglamento para el Cronista Municipal y Auxiliar y cronista comunal”. Es interesante señalar que dicho reglamento considera la figura del Cronista Comunal, cuya función consiste en vivir el momento del fenómeno por registrar.

De igual forma, en la ley Orgánica Municipal del Estado de Zacatecas, (1993) en el artículo 100, capítulo VII, título III establece: “El ayuntamiento designará al cronista municipal, quien sólo será sustituido por fallecimiento, enfermedad grave o renuncia”.

Sabemos que en la XX Reunión Nacional de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas ocurrida en Nuevo León en 1997 y presidida por el arquitecto Juan Alanís Tamez, Cronista de Villa de Santiago, se concluyó la urgente necesidad de llevar oficios a los poderes legislativos y ejecutivo, para lograr el reconocimiento de la figura jurídica del cronista.

Se calcula la existencia de alrededor de 500 cronistas municipales de los casi 2,450 municipios que existen en México, de los cuales 200 se encuentran integrados a la asociación nacional. En Nuevo León existen 51 cronistas correspondientes a los 51 municipios de la entidad, que contempla la existencia de los llamados cronistas honorarios, que son personas que realizan la Crónica por amor al arte y al terruño. Pero existen muchos más integrantes del gremio, que realizan un trabajo importante y sobresaliente sin un papel oficial o por decreto de por medio.

El 10 de noviembre de 2006, invocando la historia, los usos y las costumbres de los pueblos en América, con sus valores culturales y sociales y considerando que la cultura de la Crónica es el instrumento de vinculación de los pueblos, grupos y personas Y ante la imperante la necesidad de fomentar el rescate, preservación, promoción, difusión y desarrollo de la Crónica y del quehacer de los Cronistas, se realizó el Convenio General de Colaboración Hispanoamericana para la Promoción y Fortalecimiento de la Crónica auspiciado por la Asociación de Cronistas del Estado de Chiapas, A.C.

Ahí se establece que la crónica y su estudio, han sido y son temas de gran importancia para el desarrollo de los pueblos, de que el objetivo de los Cronistas es hacer que la historia siga el orden de los tiempos y que deben estar acordes con los tiempos de la modernidad, para constituir un género que traiga a los jóvenes y que éstos se vuelvan actores de su desarrollo. Para ello se comprometen a realizar políticas de desarrollo y promoción de la actividad del Cronista a favor de la Crónica.

A mi juicio, la mejor política en torno a la labor del Cronista y a la importancia de realizar Crónicas, la encontramos en el Estatuto de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas. Ahí se establece en otras cosas, que la Asociación agrupa y representa al Cronista agremiado ante autoridades y organismos públicos o privados, a promover la unidad de los asociados, a favorecer ante las autoridades municipales y estatales, que la figura del Cronista sea contemplada en los reglamentos y leyes que correspondan, pugnar por la conservación de fuentes documentales, de fondos bibliográficos, del patrimonio cultural de las ciudades, propiciar la integración de todos los Cronistas de México para el mejor desempeño de la promoción, investigación y formación del acervo cultural de cada comunidad.

Por el momento, el Ayuntamiento debe ser más cuidadoso para elegir al que va ocupar el honroso cargo de Cronista, pues a veces el Cronista lleva un cargo incompatible con su puesto, pues tiene otras ocupaciones y preocupaciones. El Cronista Municipal puede dejar de serlo, ya sea por destitución, por muerte, enfermedad, deshonestidad, abandono de funciones, incumplimiento o renuncia.

A veces se dice que la labor del Cronista debe ser vitalicia y honorífica. Pero es recomendable que cada cambio de administración municipal, ratifique al Cronista en funciones para obligarlo en cierto modo, a realizar un trabajo en beneficio de la comunidad. En cuanto si debe recibir retribución económica o no por parte de las autoridades, hay una polémica al respecto, pues hay Cronistas que se oponen a que el Cronista reciba un pago por su labor, pues pone en peligro su autonomía y objetividad. Para otros, es bueno que el Cronista reciba un pago, pues así se asegura la continuidad del trabajo que hace.

En mi opinión, como dice el refrán: “el que quiera azul celeste que le cueste”. Si alguien quiere ser Cronista de por vida, deberá trabajar con mucho ahínco para posicionarse en el cargo. Pero dejo esa polémica a criterio de cada Ayuntamiento o cabildo para que trabaje o designe a más idóneo para el honroso puesto de Cronista.