Reglamento para uso del teléfono en 1904

Consejo de Historia y Cultura de Sabinas Hidalgo

El teléfono, invento práctico y moderno, viene a ser en nuestros días ya no un artículo de lujo, sino una verdadera necesidad, ya sea en el aspecto comercial, familiar o cultural; el teléfono cubre una gran necesidad de nuestra época por comunicarse el ser humano, por transmitir sus ideas o necesidades a sus semejantes; sin embargo, todo ha tenido su evolución, este aparato tan solicitado actualmente llega a nuestro pueblo en el año de 1904 y para su correcto y adecuado uso, el H. Ayuntamiento presidido por Don Cristóbal Enríquez elabora un reglamento que se pone a consideración de los ediles.

“…Seguidamente el C. Alcalde Primero dio cuenta a la corporación con un oficio del C. Alcalde Primero de Villaldama y copia del reglamento que el Ayuntamiento de dicha villa había aprobado para el uso público de la Oficina Central Telefónica de aquella misma Villa, el cual reglamento, lo ponía a la deliberación para que si lo creían del caso, se aprobara en todo o en parte, por cuanto al servicio público de la oficina telefónica de esta Villa. La corporación, en vista de dicho reglamento y después de alguna pequeña modificación lo aprobó, con la reserva de que sea aprobado por el C. Gobernador; cuyo reglamento es como sigue:”

REGLAMENTO PARA EL USO PÚBLICO DEL TELÉFONO

Art. 2º: Las horas ordinarias para el servicio serán de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con un intervalo de dos horas; de las 12:00 a las 2:00 p.m., para descanso y demás necesidades del empleado considerándose como extraordinarias las restantes, pudiéndose hacer uso del aparato, siempre que haya un empleado del Municipio o agente de la autoridad disponible.

Art. 3º: Se pagará durante las horas ordinarias diez centavos por cada cinco minutos que se haga uso del aparato por cualesquiera persona que necesite su uso, quedando libre el derecho de contestación de las personas con quienes se solicite hablar por un período de tiempo que no pase de veinticuatro horas.

Art. 4º: En las horas extraordinarias se cobrará el doble.

Art. 5º: Queda libre de pago el uso oficial que se haga del aparato antes dicho: la Federación, el Estado y el Municipio.

Art. 6º: Las líneas particulares que se conecten con la oficina pagarán una cuenta de dos pesos mensuales.

Art. 7º: Se colocará en un lugar visible de la oficina el número o nombre de las personas que tengan aparato conectado con esta oficina para conocimiento del público.

Art. 8º: La oficina tendrá la obligación de citar o informar a las personas en quien se solicita hablar, así como llevar a domicilio los mensajes telefónicos que se reciban, en virtud de estar de acuerdo esta municipalidad con las de Villaldama y Bustamante, con las cuales está conectado.

Y se dio por terminada la sesión que firmaron los CC. Munícipes para constancia, damos fe.

Francisco G. González                                                             Cristóbal Enríquez

Tomás Mireles
M. de los Santos
A. Chapa
Juan Mireles
Guadalupe Morales
Francisco G. González
Juan Guzmán

Archivo Histórica Municipal
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