El ruido…

La Bola Cuadrada

En las últimas décadas han proliferado los movimientos ecologistas cuyas demandas en pro de sanear el ambiente son loables y se deben de apoyar al máximo. Todos debemos compartir la responsabilidad de procurar un mejor futuro para las próximas generaciones en lo que respecta a la calidad de vida, evitando el deterioro del suelo, agua, y aire.

Algunas de estas organizaciones enfatizan sus propuestas asegurando ser las pioneras en tal o cual asunto, sin embargo al recurrir a los depósitos documentales del gobierno, encontramos disposiciones, acuerdos, decretos, leyes y reglamentos sobre la protección de la naturaleza, de los ríos, reforestación, emisión de humos, ruido, en fin, sobre todo lo relacionado con la contaminación y otras depredaciones del medio geográfico por parte de su principal transformador: el hombre.

El problema no ha sido la falta de legislación, sino la aplicación de las leyes y reglamentos, quedándose el articulado sólo en palabra escrita en periódicos oficiales, sin llegar a la práctica, ya sea por disimulo e irresponsabilidad de las autoridades o por los fuertes intereses económicos de los dueños de fábricas y empresas contaminantes.

En México, a fines del siglo pasado ya se debatía sobre la emisión de humos en las industrias; en Nuevo León, desde los primeros años de vida independiente, fue notoria la decisión de los gobernantes por proteger la naturaleza, evitar los incendios y realizar campañas de reforestación.

El siglo XX, es pródigo en documentos sobre el tema ambiental, resultado de la presión de la sociedad civil y de algunos funcionarios con visión al futuro, a tal grado que se podría hacer una gruesa compilación de ellos.

El Monterrey de la década de los cincuenta del siglo pasado, destacó por un desarrollo acelerado de su planta industrial después del vigoroso impulso durante los cinco años de duración de la Segunda Guerra Mundial, su crecimiento obligó a su expansión fuera de los límites administrativos de la ciudad "invadiendo" los municipios limítrofes como San Nicolás de los Garza y Santa Catarina.

La población iba en constante aumento, con la consiguiente demanda de servicios y la tranquilidad bucólica daba paso al bullicio citadino; mortificados por el ruido propio de una ciudad en pleno crecimiento, el ayuntamiento regiomontano presidido por Alfredo Garza Ríos, aprobó un Reglamento contra el Ruido, en sesión ordinaria celebrada el 12 de junio de 1952.

El Reglamento está integrado por 18 artículos que van al meollo del problema, además nos recrea una parte del Monterrey de ese tiempo; en primer lugar se reconoce que la ciudad de Monterrey es una población de trabajo y por lo tanto sus habitantes tienen el derecho a que sus autoridades protejan su tranquilidad y descanso.

En el artículo 2° se asentó: "Serán objeto del presente Reglamento los ruidos y sonidos que se produzcan en los establecimientos industriales y comerciales, en los centros de diversión, en los predios privados u oficiales y en la vía pública y que puedan alterar la salud o la tranquilidad de los habitantes".

Para lograr lo anterior se establecieron una serie de prohibiciones como la de no permitir a ninguna hora del día o de la noche tocar el claxon, bocinas, silbatos, campanas u otros aparatos análogos, usados en automóviles, camiones, autobuses y motocicletas, ni abrir el escape, aun los agentes de tránsito deberían hacer uso moderado del silbato.

El uso de las sirenas solo se permitía a los vehículos del cuerpo de bomberos, de policía y tránsito "debiendo limitarse su uso a los casos de emergencia" omitieron el caso de las ambulancias; el uso de bandas, orquestas, cohetes o aparatos de amplificación del sonido para hacer propaganda movible por las calles, sólo se podía hacer en días de fiesta nacional o festejos públicos autorizados por el ayuntamiento.

El uso de aparatos de sonido, sinfonolas y tocadiscos dentro de cantinas, restaurantes, neverías, centros nocturnos o de reunión social se estableció fuera de las ocho de la mañana a las once de la noche y "que el edificio en que esté instalado esté construido de paredes y techos acondicionados para impedir que el sonido trascienda al exterior"; obligaba también a los dueños de establecimientos fabriles, industriales y talleres a tomar medidas para no causar ruidos molestos a los vecinos.

Los "gallos, mañanitas y serenatas" se podían efectuar con duración máxima de una hora, siempre que su repetición frecuente no motivara quejas, no se llevara en las proximidades de hospitales, sanatorios, centros de salud, o en lugares donde se efectuaran conferencias, congresos o reuniones de interés público.

Durante las campañas políticas se podía hacer uso de aparatos amplificadores del sonido, a condición de que se oyera solamente en una extensión de 50 metros a la redonda y los instalados en vehículos, funcionarían de las dos de la tarde a las once de la noche, siempre: "que no se estacionen más de 10 minutos en un solo lugar y no haya injurias para ningún candidato o Partido político participante".

Las infracciones señaladas por el Reglamento contra el Ruido se castigarían con amonestación por el Presidente Municipal la primera vez y en caso de una segunda con multa de diez a cien pesos. Como se puede comprender las disposiciones fueron violentadas continuamente.

A más de medio siglo de distancia, el problema del ruido está presente en el área metropolitana y la lucha por detener la contaminación auditiva es casi nula, por lo que las autoridades deberán emprender una fuerte campaña de concientización dirigida a toda la comunidad y aplicar la ley respectiva, aun a costa de trastocar los cotos de poder, tanto público como privado.