El trabajo en las minas era el más peligroso y duro, las condiciones y la técnica lo hicieron muy riesgoso. Para su explotación se utilizó la mano de obra indígena y el sistema de partidos.
Los conquistadores y sus descendientes obtuvieron mercedes de encomiendas, o sea, indios obligados a servir y tributar a un encomendero, a cambio de impartirles doctrina cristiana y buen trato.
En las regiones poco pobladas del norte, fue práctica común la captura de grupos de nativos para su venta como esclavos en las zonas mineras de más importancia.
Además como en estos lugares era difícil encontrar indios de servicio, los nómadas fueron forzados a trabajar a través de congregas, reducciones y repartimientos en un peculiar e ilegal procedimiento, donde al terminar las labores, ya sea en la agricultura, ganadería o minería, para no seguir alimentándolos, les dejaban ir, conservando como rehenes y en ocupaciones hogareñas a las mujeres e hijos, lo que facilitó su sometimiento.
Casi en forma paralela a la encomienda, repartimiento y congrega y ante la falta de brazos, surgió el sistema de partidos, el cual consistía en dar a los barreteros una parte de lo extraído: “A tanto mineral, tanto de partido”.
El partido fue la única forma de pago cuando el dueño de la mina iniciaba los trabajos de extracción previos a la bonanza. Dueños y operarios establecían en un contrato las condiciones de laborío, que debían respetarse durante cierto tiempo. No había reglas fijas, éstas se impusieron en base a la costumbre y eran negociables en función de las condiciones de la faena.
El aislamiento y la lejanía de los Reales de Minas, propició que surgieran infinidad de conflictos, los cuales afectaron directamente la producción, convirtiéndose en factores determinantes en su auge o decaimiento.
Tal es el caso de lo ocurrido el 25 de agosto de 1818, a doña Ana Gertrudis Plaza, dueña de la mina de Jesús María, quien presentó queja formal ante el subdelegado del fundo, en virtud de que un grupo de operarios de dicha mina, desconocieron el compromiso que establecieron con ella, de darle al tercera parte de los productos, alegando que su obligación terminó el día 8 de ese mes, al entregarle a su enviado Antonio Amador Fonseca, lo correspondiente, el cual después de reconocer los socavones, encontró que ya no tenían disposición de seguir con lo pactado, pues según dijo: “los trabajadores se declararon airadamente propietarios, partiéndose entre ellos las ganancias.”i
Fonseca trató de hacerlos razonar, pero fue inútil, prácticamente lo corrieron a empujones. Antes de irse, el emisario alcanzó a ver cerros impresionantes de piedras con plata de buena ley, así como gran cantidad de costales llenos de minería, por lo que supuso se trataba de una gran bonanza, el cual despertó la ambición de los jornaleros.
Ambas partes fueron citadas para aclarar la situación en la comparecencia se dictaminó la legítima posesión a doña Ana Gertrudis, ya que presentó los documentos de registro en regla y sin deuda alguna al fisco. El veredicto provocó fuertes protestas contra la autoridad, representada por Francisco Lazarte.
El cabecilla de los barreteros, José Antonio Castro tildó al juez de parcial y lo insultó al punto de llegar a los golpes; pero fue detenido junto con los demás. Más tarde tuvieron que responder a varios cargos, entre ellos el de robo, por no reportar a la propietaria el nuevo auge y descubrimiento de otras minas.
Para evitar futuros problemas, el asunto fue informado a Bruno Barrera, Gobernador Político Interino del Nuevo Reino de León.
i Archivo General del Estado de Nuevo León. Correspondencia de alcaldes primeros de Vallecillo. 1818.
Por: Mario Treviño Villarreal
CIHR-UANL