El Parque Nacional Cumbres de Monterrey

De Solares y Resolanas

En 1936 el gobierno federal realizó un estudio detallado para conocer la riqueza natural y biológica de la Sierra Madre Oriental, debido a la presión de personas y grupos para obtener concesiones y dedicarse a la explotación agropecuaria, de bosques, minas y al uso de tierras debido al avance gradual del crecimiento urbano. En consecuencia el entonces presidente de la república decidió crear una zona protegida con la intención de salvaguardar a Monterrey de posibles inundaciones así como evitar la destrucción de la cuenca hidrológica que da vida a toda la región. Permitiendo la explotación moderada de bosques en las áreas correspondientes y mejorar las condiciones de salubridad en los diversos pueblos que la componen. El 28 de abril de 1937, Lázaro Cárdenas declaró la zona protegida la cual quedó como parque nacional. Mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre 1939, se declaró como Área Natural Protegida a la región conocida como Cumbres de Monterrey, incluyendo la totalidad de los municipios de Monterrey, Santa Catarina, Garza García y Santiago, con algunas porciones de García, General Escobedo, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, Rayones, Santiago y Allende.

Con ello se pretendía la previsión de desastres provocados por las lluvias torrenciales así como el equilibrio hídrico de la región, a través de la cubierta de vegetación típica de nuestras Sierra Madre Oriental; evitando la erosión en los terrenos en declive y los cambios climáticos de la zona. Controlando los riesgos de inundaciones del río Santa Catarina por los derrumbes en las laderas de las montañas circunvecinas y conservar los recursos naturales del área natural protegida. No obstante, la claridad e intención del decreto y su plena base jurídica, no pudieron evitar las continuas presiones para disponer de tierras y productos contenidos dentro del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

En consecuencia en el mes de junio de 1942, el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, emitió un decreto con relación al Parque Nacional Cumbres de Monterrey, al considerar que había perjuicio a la economía de la región, pues el ordenamiento anterior prohibía el cultivo en terrenos agrícolas de los pueblos situados en la Sierra Alta. Considerando ser interés de la Nación se deberían aprovechar todos los terrenos susceptibles para el cultivo incluidos aquellos con pendiente menor del 10 por ciento y que pudieran ser desmontados para sembrar en ellos. Los pueblos también debían ser dotados de aguas suficientes, tierras y bosques en la extensión que necesitaran. Siempre y cuando los cultivos y trabajos agrícolas no fueran a causar un daño al Parque Nacional Cumbres de Monterrey considerado como un patrimonio de la nación.

Entonces el progreso y crecimiento demográfico de Monterrey, Santa Catarina, San Pedro Garza García y Villa de Santiago y de otros municipios circunvecinos, debía ajustarse a los lineamientos jurídicos y normativos del parque nacional Cumbres de Monterrey. Lamentablemente en muchísimas ocasiones fue letra muerta o lo adecuaron en base a las necesidades y requerimientos de los inversionistas como de los desarrolladores urbanos. Al fin de cuentas ellos se quedaron con muchas de las tierras y como propietarios podían alegar un derecho para hacer con ellas lo que quisieran. Si la ley la hubieran aplicado como es debido, ni Chipinque, las colonias al pie de las Mitras y la Silla, al igual que las pedreras estuvieran ahí y mucho menos todos aquellos posesionarios que se quedaron a vivir en las márgenes de los ríos y arroyos.

En 1993, la dirección general de Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales solicitó al ITESM un estudio para abordar los problemas del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. El Tec de Monterrey, junto con la UANL y la Ducks Unlimited de México, A.C. (DUMAC) enviaron a la Secretaría de Desarrollo Social dos proyectos de trabajo para la re-delimitar el parque y proponer un programa de manejo y cuidado de los terrenos que lo comprenden.

La propuesta planteó la necesidad de fijar nuevos límites del Parque Nacional Cumbres de Monterrey pues muchas tierras ya estaban en zonas urbanas. Se propuso el cambio para la categoría de "Reserva de Flora y Fauna". Con ello se regularizaba el uso y cuidado de las tierras, establecían una normativa de manejo y protección de los ecosistemas y su biodiversidad ajustado a las actividades económicas, creaban una zonificación para el uso agrícola, ganadero, urbano, de protección y restauración ecológica. Diversificando las formas de uso y aprovechamiento dentro del parque para lograr un crecimiento racional y un manejo integral.

En 1996 el Tec de Monterrey elaboró una propuesta de ordenamiento ecológico y de un modelo para el desarrollo sostenible de la misma, incrementando su zona de influencia a los municipios de Arteaga, Ramos Arizpe y Saltillo, Coahuila. Siendo presidente de la república Ernesto Zedillo Ponce de León y Fernando Canales como gobernador de Nuevo León, en noviembre de 2000 se publicó el decreto que dictaba los nuevos límites del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, apoyada en la propuesta del ordenamiento ecológico realizada por el ITESM, con lo cual se derogaron los planteamientos originales del decreto de 1937.

¿Y para qué sirve un parque nacional? Los parques nacionales se consideran representaciones bio- geográficas propias de cada región, de uno o más ecosistemas que son significativos por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo o histórico, por la existencia de flora y fauna representativa, por su aptitud para el desarrollo del turismo o bien por otras razones análogas de interés general. El Parque Nacional Cumbres de Monterrey se localiza en la zona oeste-centro de Nuevo León, en colindancia con Coahuila en la Sierra Madre Oriental, donde las formas predominantes son las montañosas con algunas zonas planas. En toda la región se encuentran desde zonas áridas con especies propias de las regiones desérticas, pasando por matorrales hasta bosques principalmente de pinos y encinos en las partes más altas, así como pastizales y variada vegetación a lo largo de los ríos y cañadas. Reportándose 1, 368 especies de flora y fauna, de las cuales 73 son consideradas en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, raras, vulnerables o de protección especial.

Pero otra vez hubo inconformidad de parte de algunos propietarios que alegaron contar con tierras en donde no se afecta con las intenciones y objetivos del Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Y el problema comenzó en dos zonas: la Ciénega de González en Santiago y el cañón de Ballesteros o de la Mielera en Santa Catarina. Cuando se desafectaron los derechos del ejido El Potrero, la extensión se hizo particular y en consecuencia susceptible para hacer en ella un desarrollo inmobiliario al que llamaron Valle de Reyes. Ya desde tiempos de los alcaldes Alejandro Páez Aragón, Humberto González Garibaldi e Irma Adriana Garza entre 1997 y 2006, los respectivos cabildos titubearon respecto a qué posición tomar frente a la urbanización del sector conocido como la Sierra Baja de Santa Catarina el cual está detenido o en “veremos”.

Antonio Guerrero Aguilar
Cronista de Santa Catarina