La tierra como lugar de cultivo y de riquezas a la llegada de los conquistadores europeos

De Solares y Resolanas

En 1552 por Cédula Real de Carlos V se mandaba que los labradores se dedicaran a cultivar y labrar la tierra y hacer sementeras, procurando que tuvieran bueyes con qué aliviar el trabajo de sus personas y quienes no las trabajaran, ni fueran oficiales serían castigados. Pues todos debían trabajar en el campo y la tierra, como salinas, la minería, los pastos y obtener el sustento que daba la tierra.

Pero toda acción implicaba un pago tributario. De esa forma, la encomienda y el sistema tributario se constituyeron en las instituciones más importantes en la colonia, con la cual se establecían las recompensas para los servicios hechos por los conquistadores y primeros pobladores. Aseguraba la felicidad de la Nueva España pues se pensaba que los principales pobladores estaban generalmente satisfechos en la posesión de la tierra y con las prestaciones de los tributarios se procuraba la paz para la conservación de los bienes, la organización del trabajo mediante la explotación de la tierra y el desarrollo de la ganadería, así como de las pequeñas industrias del campo y además se evangelizaba y catequizaba a los indios.

Pero todo esto ocasionó problemas, pues llegaron a España, las quejas en torno a los abusos y resentimientos provocados, pues se comenzó a considerar que los indios eran seres racionales y capaces de recibir los sacramentos de la Iglesia a fin de que fueran tratados por igual. Una vez que los religiosos consiguieron su objetivo en 1537, se dedicaron a promover otra instancia productiva en la Nueva España: la adquisición de tierras de parte de las congregaciones religiosas.

Curiosamente éstas comenzaron a apoderarse de las tierras de los indios, creando un sistema de propiedad agrícola que los ahora demandados, exigían a la corona el control del sistema de posesión de la tierra de parte de los agustinos, dominicos, franciscanos y jesuitas y hasta del clero secular.

Y el problema se agudizó cuando las congregaciones dejaron de pagar los impuestos. A tal grado que se les prohibió la venta de tierras a dichas congregaciones. Al igual que ocurrió en España, en donde la concentración de la riqueza estaba en manos de la Iglesia, en donde se decía que eran los dueños de la mitad del territorio ibérico y con las cuales generaban riqueza a través de los legados, las obras pías, las donaciones, las compras, las adquisiciones que se hacían a discreción. El diezmo que se pagaba era de ocho reales, equivalente a un peso. Terrenos inmensos en donde hacían capellanías.

Antonio Guerrero Aguilar
Cronista de la Ciudad de Santa Catarina