José Castellanos Maldonado

A propósito de… Utilidades

A propósito de...

José Castellanos Maldonado“Todos los trabajadores que laboren en forma personal y subordinada y perciban un salario tienen derecho a recibir utilidades, así como los trabajadores de planta, independientemente del número de días laborados durante el año”.

“El pago de las utilidades es un derecho fundamental de todo trabajador que se establece en el Artículo 123 de la Constitución”.

“Esta obligación deberá pagarse antes del 30 de mayo, si el patrón es una persona moral y antes del 30 de junio, si el jefe es una persona física”.

“Las dependencias que pueden brindar asesoría en caso de no recibir reparto de utilidades son la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Junta de Conciliación y Arbitraje y Dirección de Inspección del Trabajo”.

“La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 992 y 994, fracción II, señala la sanción a que se hacen acreedores los patrones que no cumplen con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades”.

Como se señala en los datos anteriores, (tomados de una página de Internet) que me permito compartir con los lectores, durante mayo y junio debe realizarse, por parte de los patrones, el reparto de utilidades que se establece en el artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

Desgraciadamente, ocurre que muchos patrones se pasan por el arco del triunfo dicha disposición y le escamotean a sus trabajadores este derecho, que es un pago adicional al salario, desconociendo su valioso aporte a la bonanza y funcionamiento de su empresa o negocio. Incluso, hay patrones que tampoco les dan aguinaldos a sus trabajadores, a muchos de los cuales ni en el IMSS los inscriben, violando flagrantemente y sin pudor alguno la Ley.

Por si a alguien le interesa, para reportar cualquier duda o queja al respecto, la línea sin costo desde el interior de la República es: 01800 717 29 42.