Lic. Héctor Mario Treviño Villarreal

Minería Colonial: Legislación Minera

Vallecillo

Lic. Héctor Mario Treviño Villarreal

Desde los inicios de la conquista el objetivo primordial de la mayoría de los protagonistas fue obtener metales preciosos, éste proporcionó a la Corona grandes beneficios.

La explotación de los yacimientos minerales se basó en la legislación española imperante en la época; los códigos castellanos se tomaron en primer instancia para resolver los problemas planteados en América.

Alfonso XI en Alcaá, estableció en los mandatos reales de 1386, que todas las veneras de plata, oro, plomo y de cualquier metal concernían a su señorío, así mismo, Juan I en Bribieca, en 1387 se atribuye el derecho de otorgar gracias para explotar minas y beneficiarlas, a cambio de una parte que correspondía al soberano. El rey, se valió de mercedes o concesiones para aprovechar las tierras recientemente descubiertas.

Cualquier persona podía explotar las minas pagando al soberano el quinto de su producto. Si el primer descubridor la abandonaba por tres meses o más, pasaban a poder del monarca y a partir de ese momento, era posible enunciarlas de nueva cuenta, avisando al primer dueño. Las dificultades surgían cuando este alegaba alguna causa justa del desamparo, (las más frecuentes eran: falta de azogue, pólvora, mano de obra, equipo y herramientas) la encargada de resolver estos pleitos en la Nueva España era la Real Audiencia.

El rey, concedía sesenta varas españolas (más o menos 50 metros) de superficie, desde la boca de la mina a los cuatro vientos principales, o todas a una sola parte, según el deseo del interesado. Después de ese espacio, otros podían abrir socavones, dejando cinco varas sólidas y con división entre ambas. Al cavar, era factible entrar al suelo de otro, mientras tanto, no se encontrasen los trabajadores, si esto sucedía, debían retirarse al suyo o irse más abajo no sin antes cubrir los daños ocasionados.1

La autorización comprendía la búsqueda de yacimientos aún en lugares que no correspondían al minero, previa licencia del propietario; así no es extraño que en la Nueva España, desde el primer momento se aceptara al señorío real sobre las minas, y con él, el derecho del monarca de fijar los términos en que debía llevarse la explotación.

Sobre esa base, poco a poco se elaboraron leyes que habrían de aplicarse en las colonias. Por lo tanto, cabe distinguir las llamadas disposiciones reales, de las dictadas por las autoridades novohispanas.

En 1526, se estableció para la Nueva España, que tanto españoles como naturales podían sacar metales; sin embargo, los indios no debían ser forzados a trabajar en ello, sólo voluntariamente, pagando sus servicios y enseñándoles la fue y buenas costumbres; esto fue letra muerta a lo largo del periodo colonial.

En 1532, las primeras ordenanzas novohispanas, fueron las de Sebastián Ramírez de Fuenleal. En 1536, el virrey Mendoza se ocupó de los problemas concretos del trabajo minero, principalmente de los aborígenes y en 1539 dictó disposiciones para las minas de plata, las que más tarde se modificaron a raíz de conflictos suscitados en Taxco, por el plazo de registro y quintado, revocándose de nuevo en 1543 y 1548.

En 1550, se decretaron las llamadas Ordenanzas de Mendoza, en una respuesta del virrey, a los puntos que hasta la fecha no tenían solución; su influencia se enmarca a fines del siglo XVI, éstas fueron la plataforma de lanzamiento para la avanzada hacia el norte. Se abordaron cuestiones referentes al padrón, las condiciones para realizar la delimitación territorial, forma de estacado, beneficios correspondientes al primer descubridor en los casos que concurrieran varios mineros en una zona determinada, aprovechamiento de minas contiguas, trabajo en compañía, prohibición de presencia de vagabundos, revoque de licencias anteriores para vetas abandonadas, etc.2

A dichos mandatos les siguen los del virrey Luis de Velasco, en 1555, su principal objetivo fue hacer extensivas las disposiciones de Mendoza a las minas de azogue.

Más tarde en 1563, el rey Felipe II, incorporó a la Recopilación de Indias, las 78 nuevas ordenanzas de minas que tratan asuntos como: 1) Parte proporcional que corresponde al rey, 2) Ratificar la autorización a cualquier persona, incluyendo extranjeros para buscar y catar minas en terreno propio o ajeno, 3) Registro de ellas; 4) Términos del trámite y renovación del mismo; 5) Modo de declarar despoblada la mina; 6) Número de personas autorizadas a entrar; 7) Aspectos sobre el jornal; 8) Manera de marcar el metal y pesarlo; 9) Matrícula distinta para los metales beneficiados por fuego o por azogue; 10) Posesión de las catas en conflicto; etc.

En 1584, el mismo Felipe II, dictaría las llamadas Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, en ellas se derogaron las disposiciones anteriores, aunque con los principios básicos que sostiene la presencia del rey en todas las minas. Las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, con las modificaciones respectivas al tratamiento de los naturales en las formas de prestación del servicio, pago de salario, el descubrimiento y labrado, fueron las de mayor aplicación en la Nueva España.3

Las leyes novohispanas, después de su primer apogeo en la primera mitad del siglo XVI, impulsadas por los virreyes Mendoza y Velasco, ceden ante el auge minero peruano, nutriéndose de sus amplios códigos, así como, de disposiciones españolas aplicables en forma general en América y de los mandatos particulares de carácter local basados en la costumbre.

La Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680, vino a complementar el cuerpo legislativo que rigió la minería de la Nueva España, hasta que su renacimiento y nuevos problemas hicieron urgente otra solución.

“El cuerpo de decretos, constituido por la legislación real, novohispana, local y peruana, fue suficiente para resolver los problemas que planteó la explotación durante el siglo XVI y XVII.”4

El jurisconsulto criollo Francisco Javier Bamboa, en 1761, publicó en Madrid, la obra Comentarios a las Ordenanzas de Minas, en ellos propone nuevos alientos a la minería y dice que los ordenamientos vigentes son buenos, siendo necesario aplicarlos correctamente. Afirma que la solución a la cuestión financiera y de organización sería crear una compañía refaccionaria bajo la dirección del Consulado del Comercio. Insta a practicar exámenes a los peritos y sugiere categóricamente el trabajo forzoso para las minas, pues según él, “sin indios no habría plata”.

“Los comentarios de Gamboa se publicaron en tiempo muy oportuno, pues el crecimiento de la industria hacía sentir la carencia de un cuerpo de doctrina ordenado y de una recopilación de la legislación vigente. No obstante, no fue éste un intento de renovar o cambiar las Ordenanzas, su alcance no iba más allá de una erudita y autorizada opinión sobre las leyes existentes.”5

Las propuestas de Gamboa fueron demasiado tímidas y por ello fueron relegadas ante otras más audaces, las de Velázquez de León, quien mucho se basó en dichos comentarios.

Tradicionalmente ante la falta de mano de obra, los mineros se veían obligados a ofrecer parte de sus beneficios a los barreteros para inducirlos a trabajar, esta cesión se llamó partido. El sistema se adoptó por falta de capital, sobre todo en los trabajos previos a la bonanza durante la obra negra.

La modalidad del partido, como forma de atraer operarios fue la causa de un estallido que trastornó las normas de trabajo en uso desde el siglo XVI. Esto ocurrió en Real del Monte, centro minero de gran importancia en la Nueva España. Pedro Romero Terreros, dueño de la famosísima veta de “La Viscaína”, tenía lo suficiente para aviar sus propias minas sin necesidad de utilizar el partido para su explotación, por lo que se valió de lo que estuvo a su alcance para combatir esa práctica de costumbre. Originando así un grave conflicto que trascendió a todos los niveles. La situación e influencias de Terreros, desembocaron en un proyecto que en su parte medular proponía eliminarlo absolutamente. La aprobación de la idea, amenazó a los demás Reales de Minas de la Nueva España, que en su mayoría tenían en los partidos, la única alternativa de aprovechamiento, así mismo atentó contra los operarios.

“La crisis se produjo al generarse dos corrientes de pensamiento legislativo, la que optó por sancionar la costumbre y la que pretendió abolirla.”6

  1. Historia General de México. Tomo 2. México, SEP/Colegio de México. 1976. P.133.

  2. LEÓN PORTILLA, Miguel. La Minería en México, estudio sobre desarrollo histórico. México. U.N.A.M.. 1978. p.75.

  3. LEÓN PORTILLA. Op. Cit. p.78.

  4. LEÓN PORTILLA. Op. Cit. p.79.

  5. LEÓN PORTILLA. Op. Cit. p.88

  6. MORENO, Roberto. Régimen de trabajo en la minería del siglo XVII. El trabajo y los trabajadores en la Historia de México. México. El Colegio de México y University of Arizona Press. 1977. P.267.

Mario Treviño
CIHR-UANL