La figura política del cronista (primera de dos)

De Solares y Resolanas

 El 30 de mayo de 1987, 38 compañeros con nombramiento en mano, apoyados por la Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografía y Estadística, del Archivo General del Estado de Nuevo León y de la Universidad Autónoma de Nuevo León la cual nos recibió en una dependencia universitaria, la hacienda San Pedro de General Zuazua en ese tiempo en proceso de rescate y conservación, ahora sede del Centro de Información de Historia Regional. Son 26 años de presencia, trabajo, sufrimiento y de aportar a nuestros pueblos, su raíz y su grandeza a través de la memoria y la identidad cultural. De los fundadores aun quedan algunos, unos fueron removidos a través del poder temporal con el que rigen nuestros alcaldes, quienes cada tres años los cambian y los quitan, otros se nos han adelantado en el camino. Lo cierto es que como toda organización formada por seres humanos, la generación fundante debe dar paso a una generación consolidante. Somos nosotros los cronistas municipales de Nuevo León quienes debemos ajustarnos a los tiempos venideros, pues somos los hijos de la memoria y los profetas que hablamos a través de quienes nos antecedieron.

¿Y cómo queda la figura política del cronista en éste tiempo, tan desmemoriado y propenso al olvido? Está por aprobarse una nueva ley orgánica de los municipios que contemplan la figura política del cronista; por fin nos reconocerán. Seguramente los legisladores la votarán en los meses o años próximos. Hay un capítulo cuarto, con artículos del 121 al 123 relacionado al cronista municipal, al cual considera como el ciudadano que por encargo del ayuntamiento tiene como labor fundamental el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial, así como investigar, sistematizar, publicar, conservar, exponer y promover la cultura, las tradiciones e historia del municipio.

Propone a un cronista municipal nombrado por el ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal. El cargo será honorifico pero la administración pública municipal le prestará todas las facilidades materiales y económicas necesarias para el cumplimiento de su labor. Contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que tengan injerencia en la investigación, cuidado y reunión del acervo y difusión de las culturas municipales. El nombramiento del cronista municipal recaerá en un ciudadano que se distinga por su labor y conocimiento de la historia y la cultura del municipio. Tener la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad. Como dato relevante propone a un cronista regional, cuando dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un cronista común.

Ciertamente la ley nos da más trabajo de lo que ya tenemos o hacemos. Por ejemplo, son funciones y atribuciones del cronista: registrar literaria y documentalmente los personajes y acontecimientos relevantes de la comunidad; elaborar escritos referentes a la vida e historia de la comunidad; colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental del archivo histórico del ayuntamiento; fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal; elaborar monografías de la vida institucional del Municipio, para crear conciencia cívica, fortalecer la identidad y el arraigo local de los ciudadanos; proponer la creación, modificación o cambio de escudos, himnos y lemas del municipio; coadyuvar en el fomento y difusión de eventos culturales, tradiciones y costumbres locales o regionales; promover la inserción en los medios de comunicación de noticias, boletines y reportajes sobre el municipio y sus instituciones; emitir opiniones cuando las autoridades así lo requieran sobre acontecimientos históricos del municipio; y las demás que el Ayuntamiento le asigne.

Lamentablemente no habla de las causas de remoción, o si debe ser un puesto o cargo trienal o vitalicio. Tampoco de los consejos de la crónica como el de Villa de Santiago, Nuevo León, que me constan trabajan en serio. Tampoco menciona el compromiso y respeto que el cabildo y la administración municipal deben tener con el cronista y no considerarlo como funcionario de tercera o cuarta categoría. El cronista es el cronista y punto y deben por respetarlo los integrantes del cabildo como de los secretarios y directores de área, que a veces gustan de desquitarse y aplicar la ley y la autoridad en contra del cronista. Y a cómo vamos, tampoco nos darán recursos. Pero ¿y si los dieran? Entonces saldrán francotiradores para quedarse con el pago, pues dicen que vivir fuera del presupuesto es vivir en el error. Tal y como recientemente lo padecí en Santa Catarina.

Antonio Guerrero Aguilar
Cronista de la Ciudad de Santa Catarina