A 187 años de legislar la unión: la Constitución de Nuevo León

De Solares y Resolanas

El filósofo francés Ernesto Renán, definía a la nación como la voluntad de vivir juntos por coordenadas culturales. Estas son la lengua, la historia, el territorio y las leyes. Propiamente las leyes son las que constituyen y dan coherencia, orden y razón de ser a los ciudadanos para vivir en una convivencia armoniosa en busca del bien común. Como Estado Libre y Soberano, Nuevo León surgió como entidad federativa de acuerdo al decreto número 45 del 7 de mayo de 1824, expedido por el Honorable Congreso Constituyente de la Nación Mexicana.

En el mismo punto se ordenaba la elección de un congreso local conformado por representantes, los cuales fueron elegidos el 9 de julio de 1824, quedando como diputados al Primer Congreso Constituyente de Nuevo León, los ciudadanos: Dr. José Francisco Arroyo, Dr. José María Gutiérrez, José Andrés de Sobrevilla, Pedro Antonio Eznal, Lic. Juan Bautista Arizpe, Rafael de Llano, José María Parás, Juan José de la Garza, Antonio Crespo, José Manuel Pérez, Pedro de la Garza Valdez y Pedro Agustín Ballesteros.

Después de arduas sesiones de trabajo, el 5 de marzo de 1825 se promulgó la primera Constitución Política para Nuevo León, la cual fue jurada en medio de una ceremonia en la cual vemos elementos la piedad religiosa propia de la época, como por ejemplo, fue jurada ante un crucifijo y una biblia. Por eso en el párrafo introductorio se lee lo siguiente: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad. El Estado de Nuevo León legítimamente representado en sus Diputados constituyentes, establece y decreta en uso de su soberanía para bien estar de los pueblos e individuos que lo componen la siguiente constitución política”.

El primer artículo señala categóricamente: “El estado de Nuevo León se extiende lo mismo que la provincia antes llamada Nuevo Reino de León”. Nuevo León surgió como Estado libre, soberano e independiente de cada uno de los Estados Unidos Mexicanos. Se abolió la esclavitud y estableció a la religión católica como oficial, compuesta por tres poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

La nueva entidad surgió con 23 municipios: Agualeguas, Boca de Leones (Villaldama), Cadereyta, Cerralvo, China, Cañón de Guadalupe (actual valle de las Salinas), Huajuco (Santiago) Labradores (Galeana), Linares, Marín, Monterrey, Mota (General Terán), Pesquería Grande (García), Pilón (Montemorelos), Punta de Lampazos, Río Blanco (Aramberri-Zaragoza), Sabinas, Salinas, San Cristóbal Hualahuises, San Miguel de Aguayo (Bustamante), Santa Catalina, Vallecillo y los demás que se conformaran en lo sucesivo.

Para los diputados constituyentes, el nuevoleonés es todo aquel que haya nacido o resida legítimamente en éste suelo y sus obligaciones tenían que ver con la contribución para la seguridad en el Estado, acudir personalmente a la defensa de Nuevo León, contribuir con su voto al buen gobierno del Estado, amar a la Patria, ser veraz, justo, benéfico y en suma virtuoso.

Indudablemente que la primera Carta del 5 de marzo de 1825 es la norma básica para el ordenamiento jurídico y el corpus orgánico de nuestra estructura política y de derecho, influida por el espíritu liberal y democrático de la Constitución de Cádiz que favoreció las diputaciones provinciales a partir de 1812. Jefferson apuntó una ocasión: “Ninguna sociedad puede hacer una constitución perpetua o aun un derecho perpetuo. La tierra pertenece siempre a la generación viviente”. En consecuencia, nuestras leyes se han ajustado a los tiempos y momentos históricos gestados a partir del proyecto de Nación existente. Todos éstos cambios se han realizado en el marco institucional y de derecho, en donde los representantes de Nuevo León han dejado sus leyes a través de cinco Constituciones: la fundante de 1825, la segunda del 29 de octubre de 1849, promulgada después de una etapa crítica, pero que recuperaba la esperanza y la definición de nuestra entidad; la del 4 de octubre de 1857, como fruto del Estado laico y liberal la cual integra a Coahuila como parte de nuestra entidad. La cuarta promulgada el 3 de noviembre de 1874 y la vigente del 19 de diciembre de 1917.

A 187 años, conviene recuperar los preceptos y obligaciones de todo nuevoleonés como mexicanos comprometidos por la verdad, la justicia social, la solidaridad y el bien común. Y más en tiempos en los que pronto vendrán a pedir nuestro voto. Felicidades al Congreso de Nuevo León y memoria y homenaje a los primeros constituyentes de nuestra grandeza, siempre ascendente.

Antonio Guerrero Aguilar
Cronista de la Ciudad de Santa Catarina